Según la RAE un contrato se define como “Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.”.

En la organización de una boda, nuestro entusiasmo puede hacer que confiemos en exceso en la persona que nos vende un servicio como proveedor de boda. Dentro del sector, se repite con demasiada (y triste) habitualidad frases como: “El primer día fueron encantadores, nos decían SÍ a todo. Cuando nos pusimos con la organización, se convirtieron en pegas”. Es por ello que una herramienta esencial para defender nuestros intereses debe ser un contrato escrito.

¿Qué conseguimos con un contrato?

  • En primer lugar, queda claro a qué se compromete cada parte, los servicios que deben cumplirse y los que no. Evitando así el: “Tú me dijiste…”, “Yo entendí…”, etc.
  • Sobrecostes de última hora. Todos los servicios a prestar en una boda, y sus respectivos costes, tienen que ir claramente identificados en un contrato. De lo contrario, deberíamos instar a un segundo contrato (o revisión) firmado por ambas partes. Evitamos así, por ejemplo, el cobro de tasas de la SGAE, “enganches de luz” o cualquier otro concepto que no estuviese indicado en el acuerdo.
  • El compromiso del profesional que nos presta el servicio. Tenemos una garantía de que los servicios se van a desarrollar, garantizando la cobertura de los mismos y, en caso contrario, sabiendo de antemano qué derechos tenemos.
  • Una buena base legal en caso de incumplimiento. Si tras la boda estamos en desacuerdo con el servicio y quieres reclamar con el firme propósito de “querer llegar hasta el final”, el contrato es el mejor punto de partida para que un abogado te diga si tu planteamiento tiene base o no. Además, si hay un incumplimiento claro de contrato, siempre tendrás las de ganar.

No te la juegues y exige lo que todo profesional debe ofrecerte, un contrato debidamente redactado y firmado por ambas partes.