En diciembre del año 2012 ya escribimos en este blog para explicar cómo funcionaban las tasas y los importes de la SGAE sobre la ley de propiedad intelectual. Pero vamos a actualizarnos…

Los tiempos van cambiando y hoy escribimos debido al aumento de dudas de vosotros, nuestros clientes, en cuanto a las “nuevas” tasas que en algunos restaurantes os quieren cobrar (EKKI, Agedi, AIE…). Hemos contactado directamente con la SGAE para informarnos y sus explicaciones han sido claras. En bodas, no, no tenéis por que pagar a ninguna otra asociación, bastaría con pagar a la SGAE para cumplir con la ley de propiedad intelectual.

Además la SGAE y AGEDI/AIE firmaron un acuerdo de colaboración por el que la SGAE puede asumir la representación de esas dos entidades de gestión de derechos.

Por último habría que diferenciar las tasas que los restaurantes y hoteles pagan por bodas y las que pagan por el uso SECUNDARIO (bar, cafeteria…) o NECESARIO (Pub, Discoteca habitual…) que son lo que se denomina por disponibilidad, es decir, como se desconoce cuanta gente va a estar escuchando una canción en un establecimiento hostelero se hace una tarifa mensual en función de los metros cuadrados del establecimiento y dividida por tramos (Hasta 60 metros X, de 61 metros a 100 metros X, etc.…). Aquí es donde principalmente AGEDI trabaja e inspecciona, pero no sería justo que nos lo quisieran cobrar a nosotros teniendo en cuenta que es una tarifa asociada a otra actividad que no son las bodas.

¡Esperamos que os sirva este post! Cualquier duda podéis comentar y estaremos encantados de ayudar.

Aprovechamos para actualizar las tarifas oficiales de la SGAE y su texto legal publicado en su propia página web:

BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACION PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA [1].
M0300900 – M0400900

TARIFA POR ACTO Y ASISTENTE
TARIFA POR ACTO
Hasta 75 asistentes o invitados [2]
130,34 €

La tarifa se incrementará en 0,5218 por cada asistente o invitado que exceda de los 75.

La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

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